SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0316/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 5

Dolka Vanessa Gómez Espada, miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 411 a 416 vta., a tiempo de solicitar se deniegue la tutela, manifestó: 1) La accionante denunció de forma muy confusa la supuesta falta de fundamentación y motivación de la decisión impugnada, no identificó de forma adecuada de qué manera las Resoluciones le causaron agravio o menoscabo a sus derechos constitucionales, deficiencia que a su criterio no podía ser suplida por el Tribunal de garantías; 2) La impetrante de tutela intentó salvar su responsabilidad por la comisión de faltas leves y graves debidamente probadas, argumentando que ante el cambio de la Jueza Disciplinaria de primera instancia, en aplicación del art. 90 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental,    Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, los antecedentes debieron ser remitidos al siguiente en número, lo cual no es aplicable al caso en concreto, debido a que dicha disposición legal tiene por objeto evitar la paralización de un proceso disciplinario por faltas gravísimas, ante la imposibilidad de reconformar el Tribunal que conoció el mismo; 3) El derecho a un juez natural tiene por objeto asegurar resoluciones imparciales, no puede ser entendido como la posibilidad de las partes a elegir de acuerdo a su conveniencia, quien debió conocer el proceso y quien podría juzgarlos. Este principio implica que ninguna autoridad puede determinar la composición de un Tribunal, después de ocurridos los hechos que motivan el juzgamiento; 4) Respecto a la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber controlado lo resuelto por el a quo y haber consentido sus actos incongruentes, se evidencia que este extremo no fue reclamado en el recurso de apelación interpuesto, así como no se hizo referencia alguna a la lesión del derecho al juez natural y a la defectuosa valoración de la prueba testifical; lo cual no observó el principio de subsidiariedad; y, 5) Sobre la supuesta lesión del derecho al trabajo y a una justa remuneración, materializado por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, corresponde mencionar que el art. 15 del Acuerdo 109/2015, dispone que las resoluciones emitidas en segunda instancia son de cumplimiento inmediato y obligatorio, bajo responsabilidad disciplinaria y penal, según lo prevé el art. 20 del mismo cuerpo legal.