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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3

    Fecha: 03-Ago-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • la congruencia
    • responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
    • el derecho a una debida fundamentación
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
    • El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
    • En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
    • Respecto a la congruencia como elemento del debido proceso
    • Con relación al
    • Respecto al
    • Sobre el tercer agravio
    • En cuanto a los agravios cuarto y quinto
    • iii)
    • ii
    • REVOCAR en parte
    • 1º  CONCEDER

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