SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
Sobre el tercer agravio
Sobre el tercer agravio en el que se denunció la vulneración del art. 1504 del CC y la garantía del debido proceso, cuestionando la falta de fundamentación del argumento del Juez de primera instancia al señalar que la parte ejecutante no abandonó el proceso ejecutivo, además no valoró la prueba documental preconstituida presentada y con la cual demostró que el término de la prescripción solicitada ya se encontraba vencido.
Esta aseveración expuesta en el Auto de Vista impugnado no se constituye en una respuesta puntual sobre la denuncia de falta de fundamentación y valoración de la prueba preconstituida realizada por el accionante, pues los Vocales ahora accionados no elaboraron ningún argumento relativo al abandono del proceso ejecutivo por parte de la entidad ejecutante, durante el lapso de tiempo en que dicho proceso permaneció acumulado al proceso concursal voluntario de acreedores instaurado por el accionante.
Asimismo, no se tiene una referencia concreta sobre la denuncia de falta de valoración de la prueba documental preconstituida presentada por el accionante junto a su excepción planteada, con la cual pretendía demostrar que el término de la prescripción transcurrió sin ninguna interrupción, señalando conforme a esa prueba que desde la última actuación realizada por la entidad ejecutante en el proceso concursal, con la presentación del memorial de 7 de marzo de 2008 y su decreto de 10 del mismo mes y año, hasta su nuevo apersonamiento realizado el 29 de julio de 2014 al mismo proceso, transcurrió el plazo de seis años, cuatro meses y diecinueve días.
Del análisis realizado no se tiene una respuesta acorde con lo expresamente denunciado en el tercer agravio, siendo evidente la lesión del derecho al debido proceso del accionante en su componente congruencia por parte de los Vocales ahora accionados, situación por la que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- Respecto a la congruencia como elemento del debido proceso
- Con relación al
- Respecto al
- Sobre el tercer agravio
- En cuanto a los agravios cuarto y quinto
- iii)
- ii
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER