SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 17 de agosto de 2018, por Oscar Bustos Bustos -ahora accionante- ante el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que interpuso incidente de extinción del proceso ejecutivo por inactividad -procesal- y en ejecución de sentencia planteó la excepción sobreviniente de prescripción de la acción y del derecho de la parte demandante (fs. 239 a 241 vta.), adjuntando en calidad de prueba fotocopias de los memoriales de 7 de marzo de 2008 -y su decreto de 10 del mismo mes y año- (fs. 232 y vta.), y de 29 de julio de 2014 y su providencia de 27 de agosto de igual año (fs. 233 a 235), ambos presentados por Jorge Wilson Terrazas Cuadros en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Fátima Ltda. al entonces Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- Respecto a la congruencia como elemento del debido proceso
- Con relación al
- Respecto al
- Sobre el tercer agravio
- En cuanto a los agravios cuarto y quinto
- iii)
- ii
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER