SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
En cuanto a los agravios cuarto y quinto
En cuanto a los agravios cuarto y quinto por medio de los cuales el accionante denunció la vulneración de los arts. 1492, 1497 y 1507 del CC con relación al art. 344 del CPCabrg, así como el mandato vinculante de la SC 1023/2004 de 1 de julio, al pretender argumentar los Vocales hoy accionados que su solicitud de prescripción fue presentada fuera del plazo de cinco días establecidos por el art. 337 del CPCabrg y la vulneración de la doctrina y jurisprudencia ordinaria y constitucional por parte del Auto Definitivo 548 pronunciado por el Juez de primera instancia.
De una revisión del Auto de Vista impugnado a través de este medio de defensa, no se advierte una respuesta concreta sobre estos dos agravios, los cuales no fueron considerados ni resueltos en el análisis del proceso en segunda instancia a cargo de los Vocales ahora accionados, situación que, tomando en cuenta el entendimiento jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnera el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de congruencia, al no existir la estricta correspondencia entre los cuestionamientos y la pretensión jurídica consignada en esos agravios y lo resuelto por los Vocales ahora accionados; motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- Respecto a la congruencia como elemento del debido proceso
- Con relación al
- Respecto al
- Sobre el tercer agravio
- En cuanto a los agravios cuarto y quinto
- iii)
- ii
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER