SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

En cuanto a los agravios cuarto y quinto

En cuanto a los agravios cuarto y quinto por medio de los cuales el accionante denunció la vulneración de los arts. 1492, 1497 y 1507 del CC con relación al art. 344 del CPCabrg, así como el mandato vinculante de la SC 1023/2004 de 1 de julio, al pretender argumentar los Vocales hoy accionados que su solicitud de prescripción fue presentada fuera del plazo de cinco días establecidos por el art. 337 del CPCabrg y la vulneración de la doctrina y jurisprudencia ordinaria y constitucional por parte del Auto Definitivo 548 pronunciado por el Juez de primera instancia.

De una revisión del Auto de Vista impugnado a través de este medio de defensa, no se advierte una respuesta concreta sobre estos dos agravios, los cuales no fueron considerados ni resueltos en el análisis del proceso en segunda instancia a cargo de los Vocales ahora accionados, situación que, tomando en cuenta el entendimiento jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnera el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de congruencia, al no existir la estricta correspondencia entre los cuestionamientos y la pretensión jurídica consignada en esos agravios y lo resuelto por los Vocales ahora accionados; motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada en la presente acción tutelar.