SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
iii)
Teniendo en cuenta los cuestionamientos consignados en los acápites iii) y iv) de las problemáticas identificadas del memorial de acción de amparo constitucional y que corresponden a dos argumentos expuestos por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 15, respecto a los cuales el accionante señala que se constituyen en argumentos falsos e ilegales y sin ninguna base ni sustento jurídico, se concluye que claramente denuncia la falta de fundamentación de dichos argumentos que motivaron la confirmación de la negativa de dar curso a la excepción de prescripción sobreviniente planteada por el accionante.
En ese sentido, corresponde verificar si es o no evidente la denuncia de falta de fundamentación advertida, para ello es necesario señalar que en su primer argumento, los Vocales ahora accionados indicaron que una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, la primera intervención del accionante se originó con la presentación de un escrito, en el cual, primero, solicitó la extinción del proceso ejecutivo y luego, planteó la excepción de prescripción, situación que no cumple con la interpretación asumida en el AS 63/2016, en cuanto a la oportunidad del planteamiento de la prescripción en ejecución de sentencia.
Asimismo, en el segundo argumento indicaron que al ser derivado el proceso ejecutivo al proceso concursal, todas las actuaciones realizadas en dicho proceso y el tiempo transcurrido en el mismo, no podían ser imputados al inicio del término de la prescripción en el proceso ejecutivo por tratarse de un proceso diferente.
Ahora bien, sobre la fundamentación como componente del derecho al debido proceso, la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que la misma consiste en la justificación normativa de la decisión asumida por el juzgador; es decir, la identificación y mención de los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en los que se sustenta la determinación que fuere adoptada.
Bajo ese contexto jurisprudencial y de la revisión de los dos argumentos expuestos por los Vocales hoy accionados que se analizan, no se evidencia una fundamentación legal y tampoco que contengan la cita de alguna normativa ya sea sustantiva o adjetiva que sustente sus alegaciones, advirtiéndose simplemente una exposición de razones sin la debida justificación normativa.
Si bien en el primer argumento mencionado, los Vocales ahora accionados pretenden respaldar sus alegaciones en el razonamiento establecido por el AS 63/2016 (fs. 397 y vta.); sin embargo, la interpretación que realizan de este fallo para aplicarlo al caso concreto, es contrario a su verdadero sentido procesal, pues el indicado Auto Supremo señala que la oportunidad para el planteamiento de la excepción de prescripción debe ser en el primer actuado o intervención que se realice en el proceso y no así en el primer pedido o petitorio que se efectúe dentro de ese primer actuado, como incorrectamente entienden los Vocales hoy accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- Respecto a la congruencia como elemento del debido proceso
- Con relación al
- Respecto al
- Sobre el tercer agravio
- En cuanto a los agravios cuarto y quinto
- iii)
- ii
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER