SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
ii
Al respecto, de una revisión de los agravios expuestos por el accionante en el recurso de apelación planteado contra el Auto Definitivo 548 emitido por el Juez de primera instancia, se advierte que en el tercer agravio expresamente se denunció la falta de valoración de la prueba documental preconstituida, con la cual demostraba que la última actuación de la entidad ejecutante fue realizada el 7 de marzo de 2008, a través de un memorial al que le correspondió el decreto de 10 del mismo mes y año, abandonado el proceso desde ese momento y pretendiendo reanudar el cobro de la deuda el 29 de julio de 2014, cuando ya transcurrió de forma ininterrumpida el tiempo de seis años, cuatro meses y diecinueve días, consolidándose de esa forma la prescripción a su favor.
Ese agravio relativo a la falta de valoración probatoria, que fue analizado desde el punto de vista de la congruencia, como ya se tiene indicado no fue respondido ni resuelto por los Vocales ahora accionados; en consecuencia, no corresponde a esta jurisdicción constitucional emitir un pronunciamiento al respecto, pues debido a la concesión de la tutela sobre este componente del derecho al debido proceso -congruencia-, deberán ser los indicados Vocales los que previamente emitan un criterio sobre esa denuncia o cuestionamiento que fue expuesto específicamente como un agravio en el mencionado recurso de apelación. Motivo por el cual se debe denegar la tutela sobre la denuncia de falta de valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- Respecto a la congruencia como elemento del debido proceso
- Con relación al
- Respecto al
- Sobre el tercer agravio
- En cuanto a los agravios cuarto y quinto
- iii)
- ii
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER