SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
Respecto al
Respecto al segundo agravio en el cual el accionante refiere que la entidad ejecutante reconoció el abandono de la acción ejecutiva, de la inactividad procesal y de la prescripción planteada al solicitar se declare la extinción del proceso concursal. Y, que los efectos jurídicos de la resolución que aceptó ese pedido arrastraron incluso al proceso ejecutivo seguido en su contra.
Sobre ese agravio, los Vocales ahora accionados indicaron que la declaración de extinción del proceso concursal por inactividad procesal, bajo ninguna circunstancia podría arrastrar al proceso ejecutivo, ya que la extinción se dio solo en cuanto a la tramitación del concurso voluntario iniciado por el apelante hoy accionante, que posteriormente derivó en la devolución del proceso ejecutivo a su juzgado de origen para su consecuente tramitación.
De lo expuesto, se tiene una respuesta puntual sobre este agravio, con la cual los Vocales hoy accionados, dejaron expresamente establecido que los efectos jurídicos de la declaración de extinción del proceso concursal, solo alcanzaron a ese proceso y no así a los demás procesos acumulados. Ello, en consideración a que la autoridad judicial a cargo del concurso voluntario de acreedores, únicamente resolvió la solicitud de extinción del proceso que conocía, sin referirse a los procesos que fueron objeto de acumulación para su tramitación conjunta. En ese sentido, no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia en el análisis de este segundo agravio, correspondiendo denegar la tutela solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el derecho a una debida fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general.
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial,
- Respecto a la congruencia como elemento del debido proceso
- Con relación al
- Respecto al
- Sobre el tercer agravio
- En cuanto a los agravios cuarto y quinto
- iii)
- ii
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER