SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
i)
Bety Marlene Buitrago Rueda, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 16 de octubre de 2019, cursante a fs. 67 y vta., manifestó lo siguiente: i) El Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2018, rechazó sin más trámite el incidente de nulidad de obrados planteado por el accionante, al contar -el proceso voluntario- con resoluciones plenamente ejecutoriadas, tales como la Resolución de 27 de abril de 2005, que dispuso la colación a la masa hereditaria de dos bienes inmuebles, que a la fecha se encuentra ejecutoriada; ii) En el proceso voluntario el accionante debatió e impugnó cada una de las resoluciones emitidas, no advirtiéndose transgresión efectiva y material del derecho al debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, para así disponer la nulidad pretendida; y, iii) Debido a la naturaleza voluntaria del proceso de división y partición de bienes, no corresponde mediante un incidente de nulidad la revisión o pronunciamiento sobre el derecho material bajo el argumento de una prueba sobreviniente, teniendo al efecto la vía ordinaria para la revisión del proceso voluntario donde pueden debatirse nuevos elementos probatorios o el derecho propietario del bien inmueble colacionado, el cual niega reconocerlo como bien sucesorio después de casi una década de trámite del mencionado proceso. Conforme a lo expuesto, solicita se deniegue la tutela.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia -de acuerdo a sus alegaciones- y a la propiedad; puesto que dentro del proceso voluntario de división y partición de bienes hereditarios: i) La Jueza ahora coaccionada negó su competencia al rechazar sin trámite el incidente de nulidad planteado, sin referirse al informe registral presentado como prueba sobreviniente, desconociendo su titularidad exclusiva sobre el bien inmueble que fue objeto de colación, el cual no debió formar parte del trámite de división y partición de bienes hereditarios; y, ii) Las Vocales hoy accionadas al emitir el Auto de Vista 72/2019, no se pronunciaron sobre los agravios relativos a la ilegitimidad del rechazo del incidente de nulidad planteado y sobre la prueba documental sobreviniente que incorporó un hecho nuevo que demostraba que la colación ordenada quedó inválida.
i) En el proceso voluntario de inventario y partición de bienes, mediante Resolución de 27 de abril de 2005 se ordenó la colación de los bienes hereditarios. Posteriormente, el accionante en su calidad de heredero de María Enilda López de la Vega, por escrito de 15 de marzo de 2013 interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución de 1 del citado mes y año, que dispuso que los demandados indiquen la ubicación de la maquinaria avaluada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER