Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, ante la Jueza hoy coaccionada, el accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 25 de octubre de igual año, pidiendo que el mismo quede sin efecto y se emita una resolución sobre el fondo del incidente planteado y/o alternativamente se le conceda el recurso de apelación ante el superior en grado, a quien pidió se anule el fallo recurrido, ordenando la prosecución del trámite incidental (fs. 316 a 323 vta. del segundo anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER