SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
v)
v) En todo el transcurso del proceso voluntario la demandante María Enilda López de la Vega y luego el accionante como su heredero, tomaron conocimiento de todas las resoluciones emitidas, interponiendo los recursos a su alcance. El accionante convalidó las Resoluciones pronunciadas, por lo que no se advierte la transgresión del derecho al debido proceso, correspondiendo aplicar los principios de preclusión y convalidación que rigen las nulidades procesales previstas en los arts. 17.III de la LOJ y 105, 106 y 108 del CPC; en ese sentido, la nulidad de obrados alegada por el accionante no puede ser consentida, porque supondría un caos en el ordenamiento jurídico en contravención a normas, principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER