SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

v)

v)       En todo el transcurso del proceso voluntario la demandante María Enilda López de la Vega y luego el accionante como su heredero, tomaron conocimiento de todas las resoluciones emitidas, interponiendo los recursos a su alcance. El accionante convalidó las Resoluciones pronunciadas, por lo que no se advierte la transgresión del derecho al debido proceso, correspondiendo aplicar los principios de preclusión y convalidación que rigen las nulidades procesales previstas en los arts. 17.III de la LOJ y 105, 106 y 108 del CPC; en ese sentido, la nulidad de obrados alegada por el accionante no puede ser consentida, porque supondría un caos en el ordenamiento jurídico en contravención a normas, principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado.