SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
ii)
ii) El 7 de marzo de 2016 presentó recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución de 19 de febrero del citado año, que declaró válido el depósito realizado por Felipe López de la Vega en su calidad de heredero con mayores cuotas hereditarias. Por Auto de Vista 36/2017 de 3 de marzo se confirmó totalmente la resolución recurrida de 19 de septiembre de “2019”. El 23 de marzo de 2017, el accionante demandó reajuste del valor del inmueble y actualización del avalúo, que fue resuelta por Resolución de 5 de febrero de 2018, dando curso al reajuste solicitado. Esa resolución fue apelada por el accionante emitiéndose el Auto de Vista 81/2018 de 15 de mayo, que confirmó dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER