SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso voluntario de división y partición de bienes hereditarios -seguido inicialmente por su madre María Enilda López de la Vega-, la entonces Jueza de Instrucción Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, ordenó la colación a la masa hereditaria del inmueble ubicado en la calle Suipacha de la ciudad de Tarija, con base a un supuesto anticipo de legítima, siendo que dicho inmueble fue transferido a título oneroso por sus abuelos a su madre y a su tío Francisco López de la Vega, antes de la transferencia realizada a título gratuito y registrado como anticipo de legítima.

La colación a la masa hereditaria surge de un inapropiado informe registral -certificado de tradición expedido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Tarija- sobre la tradición del mencionado inmueble, en el que se consignó el anticipo de legítima de forma posterior a la transferencia realizada a título oneroso, lo que desencadenó en la tramitación anómala del referido proceso voluntario de división y partición.

Es así que, interpuso un incidente de nulidad, acompañando como prueba sobreviniente un nuevo informe registral -certificado de tradición- en el que no figura el registro del anticipo de legítima; pese a ello, la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija -ahora coaccionada-, negando su competencia rechazó el incidente planteado mediante Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2018, sin referirse a esa prueba, alegando la existencia de resoluciones ejecutoriadas y una aparente convalidación, asimismo, desconoció su titularidad exclusiva sobre el bien inmueble señalado, el cual no debió formar parte del trámite de división y partición de bienes hereditarios.

Apelado el mencionado Auto Interlocutorio, las Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionadas-, emitieron el Auto de Vista 72/2019 de 26 de junio, confirmando el fallo recurrido bajo el argumento de una aparente convalidación. Ese fallo lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, siendo que su recurso de apelación contiene una carga argumentativa en cuanto a los hechos y derechos, pese a ello, no existió pronunciamiento alguno sobre los agravios expuestos.

En ese sentido, no se refirieron sobre la ilegitimidad del rechazo sin trámite del incidente de nulidad planteado, el cual no se subsume en el presupuesto fijado en el art. 340 del Código Procesal Civil (CPC), sino que se encuentra fundamentado en hechos y derechos concretos que demuestran que se ordenó la división y partición de un bien inmueble que no formaba parte de la masa hereditaria, afectando sus derechos a la propiedad y al debido proceso.

Tampoco existe un pronunciamiento sobre la prueba documental sobreviniente adjuntada a su incidente de nulidad, que incorporó un hecho nuevo que demostraba que la colación ordenada por efecto del anterior informe registral -certificado de tradición- resultó inválido; además, este hecho nuevo no lo conocía, por ello, realizó actos de defensa en el proceso de división y partición, en la creencia que el primer informe registral era verdadero, por lo que no puede existir ninguna convalidación de actos procesales.