Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
iv)
iv) De los antecedentes señalados, se tiene que el aspecto central de la apelación es la nulidad de obrados hasta la Resolución de 27 de abril de 2005, que dispuso la colación de bienes hereditarios, siendo notificada a María Enilda López de la Vega, y al apersonarse el accionante inicialmente como su representante legal y luego como su heredero, en ningún momento denunció el supuesto derecho propietario exclusivo que ahora alega.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER