SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, William Hellio Shigler López -ahora accionante- interpuso ante Bety Marlene Buitrago Rueda, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija -hoy coaccionada-, incidente de nulidad alegando lo siguiente: 1) Afectación al -derecho al- debido proceso en su dimensión sustantiva, debido a que se realizó la división y partición de un bien inmueble sobre el cual goza de exclusiva titularidad; 2) Vulneración del derecho al debido proceso en su dimensiones sustantiva y adjetiva, al no concurrir en el proceso voluntario de división y partición de bienes hereditarios todos los copropietarios, como Francisco López de la Vega; y, 3) Adjuntó un certificado de tradición expedida por la Oficina de DD.RR. (fs. 301 a 307 del segundo anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER