SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

delito de carácter instantáneo y de pura actividad

Bajo esos antecedentes, considerando que en la acción de amparo constitucional se denuncia que en alzada los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 19/2019 inobservando la SC 1424/2013 sin el respaldo normativo y jurisprudencial; al respecto, es menester referir que el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional desarrolla el entendimiento asumido en dicha Sentencia Constitucional –inobservada–, estableciendo que de inicio se determinó que por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, el ilícito de uso de instrumento falsificado era catalogado como permanente, no obstante, posteriormente ese razonamiento fue modulado considerando al tipo penal de uso de instrumento falsificado como delito de carácter instantáneo y de pura actividad pues este se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, es decir, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente; por lo que, el indicado tipo penal se constituiría en un delito de carácter instantáneo y un entendimiento contrario daría lugar a la lesión de derechos.

En ese orden de ideas, considerando lo expuesto en el párrafo precedente, siendo que por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio”; los órganos públicos (ejecutivo, legislativo, electoral y judicial) que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución Política del Estado, fueron interpretados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; vinculación que alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta precedentes que generan las razones jurídicas, siempre y cuando exista analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática. (Fundamento Jurídico III.2). En el caso en particular, se advierte que las autoridades judiciales demandadas desconocieron el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en especial la SC 1424/2013 –que por analogía es aplicable al caso– la cual estableció que el tipo penal de uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo, pues este se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente.