SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Fecha: 28-Ago-2020
delito de carácter instantáneo y de pura actividad
Bajo esos antecedentes, considerando que en la acción de amparo constitucional se denuncia que en alzada los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 19/2019 inobservando la SC 1424/2013 sin el respaldo normativo y jurisprudencial; al respecto, es menester referir que el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional desarrolla el entendimiento asumido en dicha Sentencia Constitucional –inobservada–, estableciendo que de inicio se determinó que por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, el ilícito de uso de instrumento falsificado era catalogado como permanente, no obstante, posteriormente ese razonamiento fue modulado considerando al tipo penal de uso de instrumento falsificado como delito de carácter instantáneo y de pura actividad pues este se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, es decir, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente; por lo que, el indicado tipo penal se constituiría en un delito de carácter instantáneo y un entendimiento contrario daría lugar a la lesión de derechos.
En ese orden de ideas, considerando lo expuesto en el párrafo precedente, siendo que por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio”; los órganos públicos (ejecutivo, legislativo, electoral y judicial) que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución Política del Estado, fueron interpretados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; vinculación que alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta precedentes que generan las razones jurídicas, siempre y cuando exista analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática. (Fundamento Jurídico III.2). En el caso en particular, se advierte que las autoridades judiciales demandadas desconocieron el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en especial la SC 1424/2013 –que por analogía es aplicable al caso– la cual estableció que el tipo penal de uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo, pues este se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los delitos de falsedad material, ideológica,
- al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado (art. 203 del CP), es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a un concurso ideal homogéneo (el documento falso o adulterado puede ser utilizado sucesivamente) con la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea.
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado. Por lo expuesto, debe modularse la línea jurisprudencial antes citada, en el entendido de que el uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo.”
- III.2. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- b)
- c)
- III.4.
- Fragmento 23
- delito de carácter instantáneo y de pura actividad
- la obligación de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en los cuales se apoya la determinación adoptada
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado