SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

III.4.

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, relacionado con el art. 203 de la CPE; toda vez que, los Vocales ahora demandados, inobservando lo establecido por la SC 1424/2013, emitieron el Auto de Vista 19/2019 de         18 de abril, determinando revocar en parte el Auto Interlocutorio 239/2018 de 5 de abril, y declararon improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al ilícito de uso de instrumento falsificado pues consideraron que ese tipo penal se constituiría en un delito de carácter permanente por lo que su actividad consumativa no cesó. Determinación que además no fue respaldada con normas legales o jurisprudenciales.

Ahora bien, previamente al ingreso del análisis de la problemática traída en revisión, es menester referir que, una de las autoridades judiciales ahora demandadas en su informe alegó que en el caso concreto no se agotó el principio de subsidiariedad, pues no termino los mecanismos de defensa intraprocesal establecidos en la jurisdicción ordinaria, toda vez que, no se solicitó “…Aclaración, Enmienda y Complementación…” (sic) conforme lo establece el art. 125 del CPP; no obstante, dicho razonamiento es incorrecto ya que por la configuración de dicho instituto su finalidad es que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; por lo que, el mismo no se constituye en un medio de defensa a través del cual se pueda modificar el fondo de lo decidido, sino únicamente se puede enmendar algún error o aclarar un concepto oscuro, sin afectar el fondo de lo resulto; de ahí que, la falta de interposición no puede considerarse como incumplimiento del principio de subsidiariedad.