SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

i)

Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 101 a 102, manifestó que: i) En la acción de amparo constitucional no se agotó el principio de subsidiariedad, pues en la vía ordinaria, una vez conocido el Auto de Vista “19/2018” no fue observada, no se solicitó la “…Aclaración, Enmienda y Complementación…” (sic) conforme lo establece el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que hace entrever un acto consentido, que se constituye en una causal de denegatoria de la tutela solicitada; ii) En relación a que la jurisprudencia constitucional citada en la SCP 1424/2013 no fue observada, el Tribunal ad quem no puede actuar de manera ultra petita, pues basa su resolución en aplicación objetiva de la ley (art. 398            del CPP), y sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la contestación del mismo, no siendo admisible ni objeto de consideración los puntos no alegados; iii) Si bien se acusa la vulneración a la garantía del debido proceso, empero, no se identifica en que elemento; limitándose a sus competentes de fundamentación y motivación, cuando el Auto de Vista cuestionado se encuentra debidamente motivado y fundamentado, siendo claros los términos expresados; iv) En el Auto de Vista cuestionado, se hizo referencia al documento que se acusa de falso y que fue utilizado por el accionante, señalándose que sus efectos permanecen en el tiempo mientras no se tenga fallo judicial que declare la nulidad o autenticidad del documento; y, v) En la acción de amparo constitucional no se tiene explicado el nexo causal por el que se identifique presuntos o garantías vulnerados; por lo que, solicitó se declare      “SIN LUGAR” a concederse la tutela solicitada.