SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Fecha: 28-Ago-2020
i)
Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 101 a 102, manifestó que: i) En la acción de amparo constitucional no se agotó el principio de subsidiariedad, pues en la vía ordinaria, una vez conocido el Auto de Vista “19/2018” no fue observada, no se solicitó la “…Aclaración, Enmienda y Complementación…” (sic) conforme lo establece el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que hace entrever un acto consentido, que se constituye en una causal de denegatoria de la tutela solicitada; ii) En relación a que la jurisprudencia constitucional citada en la SCP 1424/2013 no fue observada, el Tribunal ad quem no puede actuar de manera ultra petita, pues basa su resolución en aplicación objetiva de la ley (art. 398 del CPP), y sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la contestación del mismo, no siendo admisible ni objeto de consideración los puntos no alegados; iii) Si bien se acusa la vulneración a la garantía del debido proceso, empero, no se identifica en que elemento; limitándose a sus competentes de fundamentación y motivación, cuando el Auto de Vista cuestionado se encuentra debidamente motivado y fundamentado, siendo claros los términos expresados; iv) En el Auto de Vista cuestionado, se hizo referencia al documento que se acusa de falso y que fue utilizado por el accionante, señalándose que sus efectos permanecen en el tiempo mientras no se tenga fallo judicial que declare la nulidad o autenticidad del documento; y, v) En la acción de amparo constitucional no se tiene explicado el nexo causal por el que se identifique presuntos o garantías vulnerados; por lo que, solicitó se declare “SIN LUGAR” a concederse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los delitos de falsedad material, ideológica,
- al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado (art. 203 del CP), es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a un concurso ideal homogéneo (el documento falso o adulterado puede ser utilizado sucesivamente) con la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea.
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado. Por lo expuesto, debe modularse la línea jurisprudencial antes citada, en el entendido de que el uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo.”
- III.2. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- b)
- c)
- III.4.
- Fragmento 23
- delito de carácter instantáneo y de pura actividad
- la obligación de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en los cuales se apoya la determinación adoptada
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado