SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

II.3.

II.3.  El 20 de abril de 2018, Edmundo Pantoja Padilla contesta al traslado y responde al recurso de apelación incidental planteado, argumentando que: 1) El recurso de apelación debe referirse estrictamente a los agravios sufridos por la resolución inferior, aspecto que no se nota en ningún acápite;                 2) El tribunal de alzada no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos que ya fueron resueltos por el inferior y que no merecieron en su momento ninguna impugnación; 3) No existe fundamentación sobre los presuntos o supuestos agravios que den mérito a la impugnación; y,               4) La prescripción está ampliamente legislada interpretada y regulada en nuestro ordenamiento legal no solo por leyes sino también por la doctrina y la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo de Justicia como del Tribunal Constitucional Plurinacional, y en el caso respecto a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado en los cuales corresponde la prescripción en los plazos oportunamente señalados en el Auto Interlocutorio 239/2018 (fs. 131 y vta.).