SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Fecha: 28-Ago-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 28 de abril de 2016, a denuncia de Néstor Quispe Valeriano (primo hermano de su difunta esposa) se le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado del certificado de nacido vivo de su hijo –quien para dicha fecha ya tenía aproximadamente siete años de edad–; proceso en el que al emitirse imputación formal en su contra se indicó que el aludido certificado se constituía en documento público; pese a ello, siendo que posteriormente se hizo inviable la persecución penal en su contra debido a su carácter inverosímil, se demostró científicamente que el mencionado certificado de nacido vivo refutado de falso es verdadero, de ahí que, el querellante solicitó al Ministerio Público la ampliación de la investigación contra la “enfermera” Ana María Balcázar Valverde, a quien se le imputó por la supuesta comisión del tipo penal de falsificación de documento privado, siendo el documento cuestionado el mismo certificado de nacido vivo.
Al haber transcurrido varios años de la presunta comisión de los delitos que les fueron atribuidos, cada uno por distintos actuados plantearon ante el Juez de control jurisdiccional, la “excepción de prescripción de la acción penal”, en mérito a lo cual, la aludida autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio 239/2018 de 5 de abril “…EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY, Y SOBRE TODO, EN CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL APLICADA DE MANERA TACITA…” (sic) declaró fundadas las excepciones de prescripción disponiéndose el archivo de obrados; siendo en virtud a ello que, el querellante con argumentos erróneos, alejados totalmente de la normativa procesal penal y jurisprudencial interpuso recurso de apelación contra dicho Auto Interlocutorio, el cual fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los delitos de falsedad material, ideológica,
- al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado (art. 203 del CP), es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a un concurso ideal homogéneo (el documento falso o adulterado puede ser utilizado sucesivamente) con la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea.
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado. Por lo expuesto, debe modularse la línea jurisprudencial antes citada, en el entendido de que el uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo.”
- III.2. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- b)
- c)
- III.4.
- Fragmento 23
- delito de carácter instantáneo y de pura actividad
- la obligación de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en los cuales se apoya la determinación adoptada
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado