SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

Fragmento 23

Ahora bien, de los antecedentes del caso en particular; se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra Edmundo Pantoja Padilla –ahora impetrante de tutela– y Ana María Balcázar Valverde por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado; cada uno de los peticionante de tutela planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción; en mérito a lo cual el Juez a quo emitió Auto Interlocutorio 239/2018, que resolvió declarar probadas dichas excepciones, y en consecuencia, se dispone prescindir de la persecución penal y el archivo de obrados; determinación que fue impugnada por el hoy tercero interesado, de tal forma que con la contestación a la indicada impugnación, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 19/2019 resolviendo revocar en parte el citado Auto Interlocutorio declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado deducido por el ahora prenombrado, determinando la continuación de la causa penal hasta su conclusión; argumentando que el ilícito de uso de instrumento falsificado se encuentra catalogado dentro de los delitos de carácter permanente, pues la actividad consumativa no cesó al perfeccionarse la acción típica, perdurando en el tiempo, de ahí que todos los momentos de su duración se constituyen como consumación del delito; por lo que, conforme lo alegado por la parte querellante, la “falsificación del documento privado” se efectuó el 10 de agosto de 2009, documento –aludido de falso– que fue utilizado por el accionante el 25 de septiembre del indicado año, para la filiación del menor AA, por tanto su actividad consumativa no cesó, de ahí que no opera la prescripción por tratarse de un delito permanente; consecuentemente, la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Oruro respecto a declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por el delito de uso de instrumento falsificado no es conforme ni acorde a la doctrina procesal penal.