SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Fecha: 28-Ago-2020
Fragmento 23
Ahora bien, de los antecedentes del caso en particular; se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra Edmundo Pantoja Padilla –ahora impetrante de tutela– y Ana María Balcázar Valverde por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado; cada uno de los peticionante de tutela planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción; en mérito a lo cual el Juez a quo emitió Auto Interlocutorio 239/2018, que resolvió declarar probadas dichas excepciones, y en consecuencia, se dispone prescindir de la persecución penal y el archivo de obrados; determinación que fue impugnada por el hoy tercero interesado, de tal forma que con la contestación a la indicada impugnación, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 19/2019 resolviendo revocar en parte el citado Auto Interlocutorio declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado deducido por el ahora prenombrado, determinando la continuación de la causa penal hasta su conclusión; argumentando que el ilícito de uso de instrumento falsificado se encuentra catalogado dentro de los delitos de carácter permanente, pues la actividad consumativa no cesó al perfeccionarse la acción típica, perdurando en el tiempo, de ahí que todos los momentos de su duración se constituyen como consumación del delito; por lo que, conforme lo alegado por la parte querellante, la “falsificación del documento privado” se efectuó el 10 de agosto de 2009, documento –aludido de falso– que fue utilizado por el accionante el 25 de septiembre del indicado año, para la filiación del menor AA, por tanto su actividad consumativa no cesó, de ahí que no opera la prescripción por tratarse de un delito permanente; consecuentemente, la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Oruro respecto a declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por el delito de uso de instrumento falsificado no es conforme ni acorde a la doctrina procesal penal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los delitos de falsedad material, ideológica,
- al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado (art. 203 del CP), es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a un concurso ideal homogéneo (el documento falso o adulterado puede ser utilizado sucesivamente) con la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea.
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado. Por lo expuesto, debe modularse la línea jurisprudencial antes citada, en el entendido de que el uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo.”
- III.2. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- b)
- c)
- III.4.
- Fragmento 23
- delito de carácter instantáneo y de pura actividad
- la obligación de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en los cuales se apoya la determinación adoptada
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado