SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

III.2. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales

Sobre el tema, la SCP 2138/2012 de 8 de noviembre, sostuvo que:              “Al respecto, la norma contenida en el art. 203 de la CPE, es taxativa al determinar el carácter vinculante que tienen todas las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sean sentencias, autos o declaraciones emitidas en el marco de su competencia; cuando imperativamente previene que: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’.

En ese mismo sentido, la SC 0502/2003-R de 15 de abril, sostuvo: ‘… por regla general se tiene que una Sentencia Constitucional constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esta regla se efectivice, se debe tomar en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir (…) los hechos concretos o el conjunto fáctico…’.

Prosiguiendo este desarrollo jurisprudencial, el Tribunal Constitucional en la SC 0058/2002 de 8 de julio, preciso lo siguiente: ‘...la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales. (...) la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma. En el caso de las Sentencias Constitucionales pronunciadas en los recursos de amparo constitucional, se aprecia en revisión si hay una efectiva vulneración de derechos fundamentales, Sentencias que por ser vinculantes, tienen el valor de precedente para casos futuros análogos’

En coherencia con lo desarrollado, concluimos que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser aplicada en aquellos casos en los cuales los razonamientos constitucionales son vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática planteada, por lo que tanto estantes como habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, al igual que gobernantes y gobernados se encuentran sometidos al cumplimiento de la ley trasuntada muchas veces en las Resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, de ahí el carácter y la fuerza vinculante de estos fallos, que se constituye en definitiva en una de las razones de existir del órgano encargado del control de constitucionalidad que busca la paz social, poniendo de manifiesto el respeto, resguardo y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, así como el respeto del bloque de constitucionalidad, que únicamente puede ser materializado a través de la justicia constitucional que se ve plasmada en las decisiones y fallos, razón suficiente por la que se justifica su carácter vinculante.

En base a los fundamentos jurisprudenciales expuestos, podemos afirmar que en el nuevo orden constitucional, también se reconoce el carácter vinculante que tienen todas las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; a la luz de los valores supremos de responsabilidad, igualdad y justicia previstos en el art. 8.II de la CPE y los operadores de justicia y autoridades que apliquen el derecho están obligados al cumplimiento de estas resoluciones en casos análogos que fuera de su conocimiento en el marco de sus competencias; motivo por el cual es posible afirmar que la jurisprudencia constitucional es una fuente del derecho, ya que el objeto esencial es interpretar la normativa vigente en el país, bajo el principio desde y conforme la Constitución; para posteriormente convertirse en un precedente constitucional vinculante, cuyos razonamientos tienden a resguardar los derechos y garantías constitucionales, característica que debe ser asumida, como una situación inevitable en su aplicación cuando concurra analogía en sus antecedentes, sin que deba interpretarse como una exigencia de identidad de hechos, siendo suficiente la analogía en el fondo de la problemática; vale decir, una similitud en relación a los principios que utilizó el Tribunal Constitucional Plurinacional para fundar su resolución”.