SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Fecha: 28-Ago-2020
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 19/2019 de 18 de abril, Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandados– resolvieron declarar procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por Néstor Quispe Valeriano –hoy tercero interesado–, y en consecuencia, revocar en parte el Auto Interlocutorio 239/2018 disponiendo no haber lugar e improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por el delito de uso de instrumento falsificado deducido por Edmundo Pantoja Padilla –ahora impetrante de tutela–; determinando la continuación de la causa penal hasta su conclusión; y, por otra parte, confirmar el aludido Auto Interlocutorio, en relación a la extinción de la acción penal por prescripción sobre el ilícito de falsedad material; asimismo, respecto al tipo penal de falsificación de documento privado deducido por Ana María Balcázar Valverde; en base a los siguientes fundamentos: i) La doctrina clasifica los delitos siguiendo diversos criterios, y en el caso concreto se trata de delitos instantáneos y permanentes. “…Delito instantáneo, se consuma en un momento, con una sola actuación de la voluntad criminal, siendo ésta la condición de la mayoría de los delitos; hay delitos instantáneos de efectos permanentes en los que permanecen no un mero efecto del delito, sino el estado mismo de la consumación. Delito permanente implica una persistencia en el resultado del delito, durante la cual mantiene su actuación la voluntad criminal, la conducta delictiva se mantiene en el tiempo y cada uno de sus momentos se considera delictivo o de consumación, como en la detención ilegal, rapto, secuestro, su consumación dura hasta que cese la violación del bien jurídico protegido. El delito continuado, se presenta cuando se producen varias conductas del agente a un fin común, ejemplo el caso del cajero de un banco que un día a día y poco a poco va sacando dinero hasta apoderarse de una suma de dinero que intencionalmente propuso alcanzar a la primera sustracción, esto es delito continuado” (sic); y, ii) En relación al delito de uso de instrumento falsificado atribuido al imputado Edmundo Pantoja Padilla –hoy peticionante de tutela–, este se cataloga dentro de los delitos permanentes, pues la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica, sino perdura en el tiempo, de ahí que todos los momentos de su duración se establecen como consumación del delito; en ese entendido, conforme lo alegado por la parte querellante, la “falsificación del documento privado” se efectuó el 10 de agosto de 2009, documento –aludido de falso– que fue utilizado por el prenombrado el 25 de septiembre del indicado año, para la filiación del menor AA, de modo que su actividad consumativa no cesó, de ahí que no opera la prescripción por tratarse de un delito permanente; consecuentemente, la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Oruro respecto a declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por el delito de uso de instrumento falsificado no es conforme ni acorde a la doctrina procesal penal (fs. 6 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los delitos de falsedad material, ideológica,
- al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado (art. 203 del CP), es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a un concurso ideal homogéneo (el documento falso o adulterado puede ser utilizado sucesivamente) con la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea.
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado. Por lo expuesto, debe modularse la línea jurisprudencial antes citada, en el entendido de que el uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo.”
- III.2. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- b)
- c)
- III.4.
- Fragmento 23
- delito de carácter instantáneo y de pura actividad
- la obligación de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en los cuales se apoya la determinación adoptada
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado