SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

la obligación de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en los cuales se apoya la determinación adoptada

Por otra parte, es pertinente hacer alusión al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por el cual hizo referencia a dos elementos sustanciales (fundamentación y motivación) del debido proceso, mismos que se encuentran intrínsecamente vinculados con las resoluciones pronunciadas por la autoridades competentes, elementos que si bien son interdependientes se distinguen entre sí, pues el primero –fundamentación– comprende la obligación de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, el segundo –motivación–, se constituye la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa. De ahí que, la fundamentación y motivación son esenciales al momento de emitir una resolución –judicial o administrativa– pues con los mismos no solo concretiza la obligación de poner en manifiesto las razones que sustentan tal resolución sino también responde al sometimiento a la Constitución; garantiza la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; permite el control de la actividad jurisdiccional o decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; y, contribuye a lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, pues si la autoridad competente al momento de pronunciar su resolución, la misma contiene una decisión “decisión sin motivación”, o existiendo esta es una “motivación arbitraria”; o en su caso, una “motivación insuficiente”, es posible que la justicia constitucional pueda disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.

Bajo ese parámetro, en el caso concreto es evidente que los Vocales ahora demandados lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, debido a que al momento de emitir el Auto de Vista 19/2019, el mismo se constituyó en un fallo que incurre en arbitrariedad, toda vez que, no se expuso las normas legales y/o jurisprudenciales aplicables al caso, ni se consideró el entendimiento contenido en la SC 1424/2013 que pasa a ser parte de las disposiciones jurídicas aplicables a todos quienes se hallen en una situación similar y por tanto el mismo debe ser respetado; y, en todo caso no se justificó por qué el razonamiento contenido en la aludida Sentencia Constitucional no fue aplicado con la justificación legal que respalde esa situación, lo que permitiría al impetrante de tutela tener la certeza de que la decisión adoptada es justa; en ese entendido, el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y motivación. Por lo que, al respecto se debe conceder la tutela.