1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

concedió en parte

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 165 a 168, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa accionada en estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 30/2019, reincorpore a los peticionantes de tutela a su fuente laboral y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, dejando expedita la vía ordinaria para que las partes hagan valer sus derechos en cuanto al pago retroactivo de haberes devengados y demás beneficios establecidos por ley, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la conminatoria, no corresponde a esta jurisdicción analizar o pronunciarse sobre la legalidad o no del despido; si no, determinar si la misma vulnera el debido proceso; al respecto, se concluye que de ninguna manera transgrede dicho principio, por cuanto los accionados, fueron debidamente notificados para el indicado acto; asimismo, no existe normativa legal expresa que establezca que llevar a cabo una audiencia en otro lugar que no sea sede administrativa infringe derecho, fuera diferente que dicha situación vulneraría derechos causando indefensión a los impetrantes de tutela; igualmente, con este actuado se notificó a las partes, “…además de la citas establecen una valoración de los motivos de los cuales dio lugar a la conminatoria” (sic) ii) Al estar la conminatoria dentro del marco legal, sin entrar al fondo, en cuanto al derecho a la estabilidad laboral, por un hijo menor o por ser dirigentes sindicales y advirtiendo que no se ha dado cumplimiento al procedimiento para ejecutar un despido, siendo que se encuentra regulado en los arts. 53 a 61  del Reglamento Interno de Trabajo de IABSA, que establece que, se debe conformar una Comisión mixta; por ello, el despido es ilegal; y, iii) Con relación a que tres de los accionantes ocupan cargos de confianza, por las funciones que desempeñan; empero, no siendo estos jerárquicos, es imposible considerarlos como personal de confianza.