1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
concedió en parte
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 165 a 168, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa accionada en estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 30/2019, reincorpore a los peticionantes de tutela a su fuente laboral y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, dejando expedita la vía ordinaria para que las partes hagan valer sus derechos en cuanto al pago retroactivo de haberes devengados y demás beneficios establecidos por ley, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la conminatoria, no corresponde a esta jurisdicción analizar o pronunciarse sobre la legalidad o no del despido; si no, determinar si la misma vulnera el debido proceso; al respecto, se concluye que de ninguna manera transgrede dicho principio, por cuanto los accionados, fueron debidamente notificados para el indicado acto; asimismo, no existe normativa legal expresa que establezca que llevar a cabo una audiencia en otro lugar que no sea sede administrativa infringe derecho, fuera diferente que dicha situación vulneraría derechos causando indefensión a los impetrantes de tutela; igualmente, con este actuado se notificó a las partes, “…además de la citas establecen una valoración de los motivos de los cuales dio lugar a la conminatoria” (sic) ii) Al estar la conminatoria dentro del marco legal, sin entrar al fondo, en cuanto al derecho a la estabilidad laboral, por un hijo menor o por ser dirigentes sindicales y advirtiendo que no se ha dado cumplimiento al procedimiento para ejecutar un despido, siendo que se encuentra regulado en los arts. 53 a 61 del Reglamento Interno de Trabajo de IABSA, que establece que, se debe conformar una Comisión mixta; por ello, el despido es ilegal; y, iii) Con relación a que tres de los accionantes ocupan cargos de confianza, por las funciones que desempeñan; empero, no siendo estos jerárquicos, es imposible considerarlos como personal de confianza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos
- CONFIRMAR