1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.3.
II.3. Acta de Asamblea General de Trabajadores de IABSA de 3 de mayo de 2019, suscrita por Raúl Paniagua Colque, Secretario General; Walter Américo Romero Rivera, Secretario de Conflictos; Juan Márquez Escobar, Secretario de Actas; María del Carmen “SECRET BIENEST SOC.”; Francisca Lema, Secretaria “VINC. FEMEN”; Judith Arrieta Aban, “SECRET. TESOREA”; Edgar Jaime Ortiz Rodríguez, “SECET DELEG. FED FAB”; Wildo Marcial Donaire, “SECRET” Deportes; y, Franz Williams Sagredo, Secretario Vocal; la misma alude que, por decisión de la totalidad de los trabajadores fue elegido Juan Márquez Escobar, en el cargo de Secretario de Actas -se entiende en la Directiva del Sindicato-, en reemplazo de María Esther Alba Durán quien renunció por motivos de salud (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos
- CONFIRMAR