1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.6.
II.6. Cursa imputación formal de 18 de septiembre de 2019, respecto a los tipos penales de sabotaje y atentados contra la libertad de Trabajo, suscrita por Pedro Luis Ortuño Miranda, Fiscal de Materia del departamento de Tarija, quien dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a querella de Williams René Angles Córdova, en representación de la empresa IABSA contra los hoy impetrantes de tutela, solicitaron medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 133 a 136 vta.); constando decreto de 19 del mismo mes y año, emitido por Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, señalando audiencia de medida cautelar y control jurisdiccional, para el 30 de octubre del mismo año (fs. 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos
- CONFIRMAR