1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.8.
II.8. Cursa Conminatoria de Reincorporación 30/2019 de 18 de noviembre, por la cual, el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, estableció que la audiencia se llevó a cabo en instalaciones de la empresa accionada bajo el principio de protección en aplicación del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 237 del CPT, puesto que, los seis trabajadores estarían llevando a cabo huelga de hambre, siendo imposible su traslado a las oficinas de dicha Jefatura, luego de una espera de veinte minutos y la ausencia del Gerente General de IABSA, se llevó adelante el acto programado, se expresó que el Ing. René Angles, Secretario del Directorio de la empresa IABSA, ordenó impedir el ingreso de funcionarios del Ministerio de Trabajo, tildando este actuar como un atropello. Por otra parte, expuso que los representantes de “…Industrias Azucarera de Bermejo S.A.” (sic) no presentaron documentación sobre la conformación de la Comisión Mixta, para el tratamiento de despidos, vulnerando su propio Reglamento Interno de Trabajo, mucho menos realizó proceso ante la instancia jurisdiccional de desafuero sindical, añadiendo que se presentó como prueba la Resolución Administrativa JDTT 05/2019 1 de marzo, que establece el reconocimiento del Directorio del Sindicato de trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.; por lo cual, se conminó a su Directorio a la reincorporación de los actuales peticionantes de tutela, procediéndose a la cancelación de sus sueldos devengados, derechos laborales que corresponda y sea en el plazo de tres días de su notificación (fs. 29 a 31 vta.); constando Acta de Certificación de 22 de noviembre de igual año, suscrita por el Inspector “MIN TRABAJO E.P.S.” (sic) de Bermejo del departamento de Tarija, mediante el cual, hace constar que se constituyó en la empresa IABSA, para verificar si se dio cumplimiento a la Conminatoria, del que refiere no se procedió a la misma (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos
- CONFIRMAR