1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), fueron despedidos de manera injustificada mediante Memorandos de 11 de noviembre de 2019, en total incumplimiento de la normativa interna vigente, la cual establece que en estos casos se deberá proceder a la conformación de la Comisión Mixta de Despidos, previsto en el Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa, en su capítulo XII de Procedimiento Interno de Despidos, arts. 53 al 57, misma que no fue aplicada.
Ante tal situación, sorpresiva y abusiva, acudieron ante la Jefatura de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la respectiva Conminatoria de Reincorporación 30/2019 de 18 de noviembre, ordenando que en el plazo de tres días se proceda a la reincorporación, como a la cancelación de sueldos devengados y los derechos laborales que corresponda, que de igual manera no fue cumplida, según consta en el informe de “ACTA DE CERTIFICACIÓN”.
Refirieron además, que se debe considerar por una parte, conforme al acta de elección de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de IABSA de la gestión 2019 a 2020, que tres de los impetrantes de tutela ocupan cargos directivos, como ser: Raúl Paniagua Colque, Secretario General; Walter Américo Romero Rivera, Secretario de Conflictos; Edgar Jaime Ortiz Rodríguez, Delegado a la “FDTFT” y, Juan Márquez Escobar, Secretario de actas, este último elegido en Asamblea General de 3 de mayo de 2019; contexto social, por el que no debieron ser desvinculados laboralmente al estar amparados por el fuero sindical, excepto, previo proceso de desafuero con sentencia ejecutoriada, conforme dispone el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT), procedimiento que tampoco se cumplió para disponer sus despidos.
Con relación a Raúl Paniagua Colque, Juan Márquez Escobar y Ramón Rodolfo Aragón Mendoza, refirieron que cuentan con 77, 72 y 62 años, respectivamente y por orden constitucional se consagra, garantiza y protege los derechos y garantías constitucionales inherentes a los adultos mayores, proclamando su protección especial.
Por otra parte, en el caso de Eddy Urbano Aldana Gutiérrez, además de lo antes referido, se debe considerar que en calidad de padre progenitor de un menor de un año, goza del derecho de inamovilidad laboral; además que, ante el despido injustificado, no puede ejercer el recién nacido ni la madre la atención médica en el seguro de salud, ni fue beneficiada de los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos
- CONFIRMAR