1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.2.
II.2. Se tiene copia Legalizada del Acta de Asamblea de Trabajadores de IABSA de 17 de enero de 2019, en la que se eligió a la Directiva del Sindicato de dicha empresa, como Secretario General Raúl Paniagua Colque; Walter Américo Romero Rivera, Secretario de Conflictos; María Esther Alba, Secretaría de Actas entre otros elegidos, siendo el Delegado de la Federación de Fabriles del departamento de Tarija el encargado de posesionarlos, constando al pie varias firmas con nombre y cédula de identidad, además de las suscripciones de Lucia Elsy Ruiz, Secretaria Ejecutiva C.O.R. -Central Obrera Regional- Bermejo; Juan Fernando Monroy Sanjinés, Secretario de Comunicación Central Obrera Boliviana; Juan Pablo Galván, Jefe Regional de Trabajo Bermejo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y otros de firma ilegible (fs. 16 a 20 vta.). Adjunta Copia Legalizada del Acta de Elección de la Directiva del Sindicato de la citada empresa de la gestión 2019 a 2021 de 17 de enero de 2019, suscrita por Juan Pablo Galván, Jefe Regional de Trabajo de Bermejo; Lucía Elsy Ruiz, Secretaría Ejecutiva C.O.R. Bermejo; Juan Fernando Monroy Sanjinés, Secretario de Comunicación Central Obrera Boliviana; por la cual, consta la elección por mayoría de Raúl Paniagua Colque como Secretario General; por la cartera de Secretaría de conflictos postuló Walter Américo Romero Rivera -se entiende fue elegido por unanimidad-; para Secretaría de Actas, María Esther Alba Durán; para el cargo de Delegado a la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Tarija, por unanimidad de votos Jaime Ortiz Rodríguez (fs. 21 a 22). Se acompaña copia Legalizada del Acta de Posesión de la Directiva Sindical de los Trabajadores de la empresa IABSA de 17 de enero de 2019, firmada por Juan Pablo Galván, Jefe Regional de Trabajo de Bermejo; Lucia Elsy Ruiz, Secretaria Ejecutiva C.O.R. Bermejo; Juan Fernando Monroy Sanjinés, Secretario de Comunicación de la Central Obrera Boliviana y por varias personas, con la siguiente conformación: Secretaría General, Raúl Paniagua Colque; Secretaría de Relaciones, Carlos Soruco Vidal; Secretaría de Conflictos, Walter Américo Romero Rivera; Secretaría de Bienestar Social, “María del C. Estrada S” (sic); Secretaría de Organización, “Nilo E. Aramayo F” (sic); Secretaría de Hacienda, Judith Arrieta Aban; Secretaria de Actas, María Alba Durán; Secretaría “Vinc.” Sindical y D.C. Cívico, Nicolás Beltrán Ch; Secretaría Vinc. Femenina, Francisca Lerma; Secretaría de Cultura y Deportes, Wildo Donaire; Secretaría de Prensa y Propaganda, Saúl Bello; Vocal I, Franz Sagredo; Vocal II, Agustín Jerez; y, Delegado a la F.D.T.F.T., Edgar Ortiz (22 vta. a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos
- CONFIRMAR