1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al fuero sindical y al trabajo; puesto que, su desvinculación laboral fue realizada infringiendo la normativa interna vigente, por cuanto no se procedió a la conformación de la Comisión Mixta de Despidos de acuerdo al Reglamento Interno de la empresa accionada, así como se desconoció respecto a los dirigentes sindicales que acreditaron tal condición y su emergente fuero sindical; respecto a Eddy Urbano Aldana Gutiérrez -hoy impetrante de tutela-, no se consideró que al ser padre progenitor de un niño menor de un año goza de inamovilidad laboral; no obstante ello, fue despedido de su fuente laboral, teniéndose que ni el menor ni la madre fueron beneficiados con los subsidios correspondientes; razones por las que, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación 30/2019 de 18 de noviembre, la cual no fue cumplida por la empresa accionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos
- CONFIRMAR