1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, su desvinculación laboral fue realizada infringiendo la normativa interna vigente, por cuanto no se procedió a la conformación de la Comisión Mixta de Despidos de acuerdo al Reglamento Interno de la empresa accionada, así como se desconoció respecto a los dirigentes sindicales que acreditaron tal condición y su emergente fuero sindical; respecto a Eddy Urbano Aldana Gutiérrez -hoy peticionante de tutela-, no se consideró que al tener un hijo menor de un año, goza de inamovilidad laboral por ser padre progenitor; no obstante ello, fue despedido de su fuente laboral, teniéndose además que ni el menor ni la madre fueron beneficiados con los subsidios correspondientes; razones por las que, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación 30/2019 de 18 de noviembre, la cual no fue cumplida por la empresa accionada.

Previamente es pertinente aclarar que, en cuanto a las conminatorias de reincorporación laboral la jurisprudencia constitucional estableció que, en razón al carácter protectivo inherente a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, se hace abstracción del principio de subsidiariedad, dado que dichos derechos resultan de trascendental consideración; consecuentemente, la alegada activación de un mecanismo impugnatorio como el recurso de revocatoria interpuesto por la parte accionada (Conclusión II.9), no involucra la imposibilidad de que se pueda conocer el fondo de la problemática planteada, en atención a que, como se tiene señalado ante la existencia de una conminatoria de reincorporación no es exigible el agotamiento de vías que pudiesen existir.