SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Plantea recurso directo de nulidad contra Mónica Eva Copa Murga, Omar Paul Aguilar Condo, Pedro Montes Gonzáles, Adriana Salvatierra Arriaza, Lineth Guzmán Wilde, Adela Cussi Camata, Fernando Ferreira Becerra, Teresa Santos Mamani, Teresa Miranda Rodríguez, Ancelma Perlacios Peralta, Máxima Apaza Millares, Ciro Felipe Zabala Canedo, Cupertino Mamani Apata, Valeriano Aguirre Colque, Noemí Natividad Díaz Taborga, Cándida Aguilar Aguayo, Jorge Choque Salomé, Emiliana Paredez Martínez, Leónidas Milton Barón Hidalgo y Felipa Merino Trujillo, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad de: 1) La solicitud y aprobación de la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020 “Ley de Cumplimiento de Derechos Humanos”; y, 2) La aprobación del referido proyecto de ley por Senadores del MAS-IPSP.
El recurrente interpone recurso directo de nulidad contra Mónica Eva Copa Murga, Omar Paul Aguilar Condo, Pedro Montes Gonzáles, Adriana Salvatierra Arriaza, Lineth Guzmán Wilde, Adela Cussi Camata, Fernando Ferreira Becerra, Teresa Santos Mamani, Teresa Miranda Rodríguez, Ancelma Perlacios Peralta, Máxima Apaza Millares, Ciro Felipe Zabala Canedo, Cupertino Mamani Apata, Valeriano Aguirre Colque, Noemí Natividad Díaz Taborga, Cándida Aguilar Aguayo, Jorge Choque Salomé, Emiliana Paredez Martínez, Leónidas Milton Barón Hidalgo y Felipa Merino Trujillo, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad de: 1) La solicitud y aprobación de la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020 “Ley de Cumplimiento de Derechos Humanos”; y, 2) La aprobación del referido proyecto de ley por Senadores del MAS-IPSP.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado Plurinacional de Bolivia, configurado como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, 3) El control competencial del ejercicio del poder público.
Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales que ejerzan una función pública” ([las negrillas nos corresponden] SCP 0006/2015 de 6 de febrero).
Por otro lado, la SCP 0014/2017 de 2 de mayo, estableció que: “El recurso directo de nulidad tiene por objeto proteger al ciudadano del ejercicio abusivo del poder, pues las autoridades y servidores públicos pueden ejercer únicamente aquellas facultades y/o atribuciones que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional y legal; dado que, toda extralimitación en el ámbito de su jurisdicción y competencia está sancionada de antemano con la nulidad; enmarcándose entonces este recurso, dentro del ámbito del control de constitucionalidad de carácter competencial, a través del cual el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la nulidad de los actos invasivos o usurpativos de jurisdicción y competencia, en los casos en que las autoridades y/o servidores públicos hayan ejercido atribuciones o potestades que corresponden a otras autoridades y/o servidores públicos, o cuando el ordenamiento constitucional y legal no les atribuye expresamente el ejercicio de tales atribuciones; siendo que, en un Estado Constitucional de Derecho, la competencia es de orden público y sólo emana de la ley (principio de legalidad), con el advertido de que esta última debe ser entendida en un sentido amplio en cuanto ley, decreto supremo, resolución reglamentaria, etc.
En ese sentido, el recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado. En tales casos, a la justicia constitucional sólo le atañe determinar si el órgano o autoridad pública recurridos al dictar la resolución o actos impugnados, actuaron con jurisdicción y competencia, o si por el contrario, usurparon funciones que no les competen, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, como el contenido y/o alcances del acto o resolución, ni la forma o modo en que fueron proferidas o resueltas; por lo que, en el recurso directo de nulidad no es posible ingresar al examen del acto o resolución en particular, sino únicamente a establecer si se actuó o no con jurisdicción y competencia emanada de la ley”.
Por último, el art. 144 de CPCo, con relación al término “acto” utilizado en la redacción del art. 143 del mismo procedimiento, previamente citado, señala lo siguiente: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”.
1) Durante la 233a Sesión de la Cámara de Senadores, el senador Ciro Felipe Zabala Canedo, solicitó la modificación del Orden del Día para la incorporación del tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020, aplicando indebidamente la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia, materializando el ejercicio de una potestad que no emana de la ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Admisión y citación
- i)
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Artículo 129. (Plazo de los Informes de Comisión)
- Sen.a Presidenta:
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo de nulidad: jurisprudencia constitucional reiterada
- su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos, que ninguna decisión de interés público, sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- sin jurisdicción ni competencia
- III.2. Legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- es la persona agraviada la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Artículo 107. (Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia).
- 2)
- 4)
- alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador
- agravio
- toda persona natural o jurídica directamente agraviada con el acto o resolución de quien estuviera usurpando funciones
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione
- IMPROCEDENTE