SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020

Fecha: 02-Sep-2020

alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador

Dicho extremo tampoco resulta verificable en relación al resto de los codemandados, en cuanto a quienes de forma genérica se señala que: “Los Senadores del Movimiento al Socialismo no pueden contravenir el Reglamento de la Cámara de Senadores para la aprobación de un proyecto de ley” (sic); sin que de dicha exposición se advierta cuál sería el acto usurpador de competencias, o el ejercicio de una potestad que no emane de la ley, presupuestos que, como se estableció supra, son los únicos que evidenciarían la concurrencia de lo preceptuado en los arts. 122 de la CPE; y, 143 del CPCo, y cuya inobservancia, conduce a la imposibilidad de que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de la cuestión planteada, ante la inexistencia de una fundamentación jurídico-constitucional que así lo permita. Lo “jurídico constitucional”, según lo razonado por esta jurisdicción implica que:“…la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, tenga incidencia o vinculación con el espíritu o contenido de la Ley Fundamental y, tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional (las negrillas son añadidas) (AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre); extremo que, conforme lo anotado precedentemente no fue cumplido a cabalidad por el recurrente.