SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020

Fecha: 02-Sep-2020

la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione

Con base en los fundamentos jurídicos expuestos a lo largo del fallo Constitucional, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada al verificarse que el recurso interpuesto, no se adecua a los presupuestos habilitantes contenidos en los arts. 122 de la CPE; y, 143 de la referida norma procesal constitucional, así como en la jurisprudencia constitucional glosada al efecto, aclarando que, no obstante la admisión dispuesta por el AC 0025/2020-CA de 12 de febrero, es en esta etapa procesal que se advirtió el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad referidos; y en atención a la jurisprudencia contenida en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, donde se estableció que: “la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática” (el resaltado es añadido); corresponde declarar la improcedencia del presente recurso directo de nulidad.