SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 19 de diciembre de 2019, la Secretaría General de la Cámara de Senadores envió a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, el proyecto de Ley 511/2019-2020, el cual habría sido previamente aprobado en la Cámara de Diputados. Al día siguiente, la referida Comisión, a través de la Presidencia del Senado, remitió en consulta ante los Ministerios de Presidencia, Economía y Finanzas Públicas y Justicia, el mencionado proyecto de ley, requiriendo se pronuncien sobre la viabilidad del mismo.

Posteriormente, el 10 de enero de 2020, durante la 233a sesión de la Cámara de Senadores, el senador Ciro Felipe Zabala Canedo, solicitó la modificación del Orden del Día para la incorporación del tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020, aplicando indebidamente la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia, materializando el ejercicio de una potestad que no emane de la ley.

Los actos denunciados constituyen el ejercicio de una potestad que no proviene de la ley, mucho menos del Reglamento General de la Cámara de Senadores, porque el art. 163.I de la Norma Suprema, señala que el proyecto de ley se elevará a la Comisión que corresponda para su tratamiento y aprobación inicial, concordante con el art. 128 del mencionado Reglamento.

Asimismo, dichos actos asumidos por el grupo de Senadores recurridos, no siguieron el conducto regular establecido en la Cámara de Senadores, al no haber remitido el mencionado proyecto a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y esperar el informe para ser tratado en una sesión ordinaria conforme procedimiento, por lo que se ha ejercido una potestad que no emana del Reglamento General de la indicada Cámara.

Al solicitar el Senador la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020 en la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se reconoce y admite que el proyecto no cumplió con el procedimiento previsto en el marco legal; y respecto a la dispensación de trámite, los Senadores demandados aplicaron indebidamente la previsión, porque no se justificó el carácter perentorio o de emergencia, menos aún la necesidad de aprobar el referido proyecto.

Por otro lado, si el proyecto fue remitido a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral el 19 de diciembre de 2019, y considerando el receso dictado del 21 del mismo mes, cuando se reanudaron las actividades el 10 de enero de 2020, recién habían transcurrido seis días hábiles para la consideración del proyecto, incluso de no tomarse en cuenta ese plazo, hasta el 10 de enero del citado año, tampoco se habrían cumplido los quince días hábiles determinados por Reglamento para el tratamiento en Comisión.