SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Fecha: 02-Sep-2020
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Miguel Ortíz Antelo, Senador titular y Presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia contra Mónica Eva Copa Murga, Omar Paul Aguilar Condo, Pedro Montes Gonzáles, Adriana Salvatierra Arriaza, Lineth Guzmán Wilde, Adela Cussi Camata, Fernando Ferreira Becerra, Teresa Santos Mamani, Teresa Miranda Rodríguez, Ancelma Perlacios Peralta, Máxima Apaza Millares, Ciro Felipe Zabala Canedo, Cupertino Mamani Apata, Valeriano Aguirre Colque, Noemí Natividad Díaz Taborga, Cándida Aguilar Aguayo, Jorge Choque Salomé, Emiliana Paredez Martínez, Leónidas Milton Barón Hidalgo y Felipa Merino Trujillo, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad de: a) La solicitud y aprobación de la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020 “Ley de Cumplimiento de Derechos Humanos”; y, b) La aprobación del referido proyecto de ley por Senadores del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Admisión y citación
- i)
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Artículo 129. (Plazo de los Informes de Comisión)
- Sen.a Presidenta:
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo de nulidad: jurisprudencia constitucional reiterada
- su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos, que ninguna decisión de interés público, sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- sin jurisdicción ni competencia
- III.2. Legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- es la persona agraviada la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Artículo 107. (Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia).
- 2)
- 4)
- alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador
- agravio
- toda persona natural o jurídica directamente agraviada con el acto o resolución de quien estuviera usurpando funciones
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione
- IMPROCEDENTE