SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020

Fecha: 02-Sep-2020

agravio

Sumado a ello, el presunto hecho generador de los vicios de nulidad denunciados, es decir, la solicitud de modificación de orden del día y/o de dispensación de trámite y voto de urgencia realizada por el Senador Ciro Felipe Zabala Canedo, tampoco tiene la cualidad de constituirse en un acto de carácter decisorio, conforme exige la jurisprudencia constitucional, puesto que ante la inexistencia de un efecto inmediato producto de su ejecución, no puede causar por sí, ningún agravio, aspecto que en el caso concreto, puede constatarse del Acta de la referida Sesión Camaral, de donde se advierte que la aprobación de dicha solicitud, fue efectuada por la Presidenta de la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, luego de someterla a consideración y votación del pleno camaral. En cuanto al cumplimiento de este requisito de procedencia, reconocido como tal por el propio recurrente, en el memorial de demanda se identifica como: “…a) Permiten que un conjunto de Senadores vulneren el Reglamento General de la Cámara de Senadores al recurrir al subterfugio de la dispensación de trámite para aprobar una ley que requería un amplio debate y diálogo entre los senadores…” (sic).

Del extracto citado supra, este Tribunal no puede adquirir certeza si el agravio denunciado consistiría en la permisión identificada al inicio; la vulneración del Reglamento de la Cámara de Senadores; el recurrir a la práctica del subterfugio; o a la aprobación de una ley sin el amplio debate y diálogo requeridos; postulaciones que dada su abstracción e imprecisión, no resultan conducentes a la acreditación suficiente del señalado requisito de procedencia; por el contrario, refuerzan el razonamiento asumido por este Tribunal precedentemente, en relación a que, la causa petendi del presente recurso se funda en el presunto incumplimiento (en términos del recurrente –vulneración–) del Reglamento General de la Cámara de Senadores, y no así en la concurrencia de los supuestos contenidos en el art. 143 del CPCo, siendo un planteamiento ajeno a la configuración constitucional de este recurso.