SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020

Fecha: 02-Sep-2020

III.1.  Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo de nulidad: jurisprudencia constitucional reiterada

           Entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece el recurso directo de nulidad en el art. 202.12 de la CPE, en resguardo de la garantía constitucional contenida en el art. 122 de dicha Norma Suprema que señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en este sentido, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que el objeto del recurso directo de nulidad, es: “…declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.