SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020

Fecha: 02-Sep-2020

4)

Así, establecidos que fueron los argumentos de postulación del presente recurso, se advierte que ninguno de estos, se subsume a los supuestos determinados para su procedencia, toda vez que, la indebida aplicación de la moción de Modificación de Orden del Día y/o dispensación de trámite y voto de urgencia; ni la falta de remisión del proyecto de Ley 511/2019-2020 a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y consecuente espera del correspondiente informe para ser tratado en una sesión ordinaria conforme a procedimiento, denotan el ejercicio de una potestad que no proviene de la ley –en este caso del Reglamento General de la Cámara de Senadores–; o bien una usurpación de funciones que no fuera de la competencia de los demandados, advirtiéndose que, en el fondo, el reclamo sustancial del recurrente radica en la inobservancia del procedimiento previsto en el precitado Reglamento para la consideración y aprobación de la moción aludida, enviándose al efecto, a lo preceptuado por el art. 163.I de la CPE en relación al procedimiento legislativo, concordante con el art. 128 del mencionado Reglamento, y no así, en una usurpación de funciones iniciada según se alega, por el codemandado Ciro Felipe Zabala Canedo, respecto a quien no obstante atribuírsele la solicitud de modificación del Orden del Día para la incorporación del tratamiento del referido proyecto de ley, no se expone argumento alguno vinculado a inexistencia de una competencia o facultad legal que le permita a la indicada autoridad la ejecución del hecho cuestionado de nulidad, o que el mismo, se encuentre reservado para otra autoridad u órgano.