SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Fecha: 02-Sep-2020
4)
Así, establecidos que fueron los argumentos de postulación del presente recurso, se advierte que ninguno de estos, se subsume a los supuestos determinados para su procedencia, toda vez que, la indebida aplicación de la moción de Modificación de Orden del Día y/o dispensación de trámite y voto de urgencia; ni la falta de remisión del proyecto de Ley 511/2019-2020 a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y consecuente espera del correspondiente informe para ser tratado en una sesión ordinaria conforme a procedimiento, denotan el ejercicio de una potestad que no proviene de la ley –en este caso del Reglamento General de la Cámara de Senadores–; o bien una usurpación de funciones que no fuera de la competencia de los demandados, advirtiéndose que, en el fondo, el reclamo sustancial del recurrente radica en la inobservancia del procedimiento previsto en el precitado Reglamento para la consideración y aprobación de la moción aludida, enviándose al efecto, a lo preceptuado por el art. 163.I de la CPE en relación al procedimiento legislativo, concordante con el art. 128 del mencionado Reglamento, y no así, en una usurpación de funciones iniciada según se alega, por el codemandado Ciro Felipe Zabala Canedo, respecto a quien no obstante atribuírsele la solicitud de modificación del Orden del Día para la incorporación del tratamiento del referido proyecto de ley, no se expone argumento alguno vinculado a inexistencia de una competencia o facultad legal que le permita a la indicada autoridad la ejecución del hecho cuestionado de nulidad, o que el mismo, se encuentre reservado para otra autoridad u órgano.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Admisión y citación
- i)
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Artículo 129. (Plazo de los Informes de Comisión)
- Sen.a Presidenta:
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo de nulidad: jurisprudencia constitucional reiterada
- su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos, que ninguna decisión de interés público, sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- sin jurisdicción ni competencia
- III.2. Legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- es la persona agraviada la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Artículo 107. (Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia).
- 2)
- 4)
- alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador
- agravio
- toda persona natural o jurídica directamente agraviada con el acto o resolución de quien estuviera usurpando funciones
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione
- IMPROCEDENTE