SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020
Fecha: 02-Sep-2020
Artículo 129. (Plazo de los Informes de Comisión)
Al respecto la Comisión de Constitución ha recibido en fecha 19 de diciembre este Proyecto de Ley, el 20 de diciembre hemos remitido a su Presidencia para que el mismo sea remitido a los ministerios de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de la Presidencia. Y quiero hacer notar Presidenta, que nosotros hemos ingresado posteriormente en receso parlamentario, que es una disposición constitucional, por lo tanto, antes que entremos en receso parlamentario, que es una disposición constitucional, por lo tanto, antes que entremos en receso parlamentario había transcurrido un día hábil, más cinco días de esta semana, la Comisión recién va por seis días hábiles. Entonces, no corresponde el tratamiento de este Proyecto de Ley, va en contra del Reglamento.
Además de ello se envió al Ejecutivo y habría que verificar en cada Ministerio cuándo fue recibido para ver si se habían cumplido los diez días hábiles, pero lo que está claro es que la Comisión de Constitución, obviamente no puede emitir un informe si nosotros mismos a través de su Presidencia hemos emitido estos informes a los ministerios, estamos esperando estas respuestas; pero estamos plenamente en plazo. Por lo tanto, Presidenta, objeto el cambio del Orden del día, y si ustedes persistieran –digo ustedes– la Bancada mayoritaria persistiera en su tratamiento estaría viciado de nulidad este tratamiento y sería impugnado por la Presidencia o mi persona como Presidente de la Comisión de Constitución.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Admisión y citación
- i)
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Artículo 129. (Plazo de los Informes de Comisión)
- Sen.a Presidenta:
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo de nulidad: jurisprudencia constitucional reiterada
- su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos, que ninguna decisión de interés público, sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- sin jurisdicción ni competencia
- III.2. Legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- es la persona agraviada la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Artículo 107. (Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia).
- 2)
- 4)
- alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador
- agravio
- toda persona natural o jurídica directamente agraviada con el acto o resolución de quien estuviera usurpando funciones
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione
- IMPROCEDENTE