SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: a) La petición expuesta por el apelante era que se declare nulo el peritaje, pero de ninguna manera la nulidad de obrados dejando sin efecto la terna de peritos para que se proceda a solicitar una lista de profesionales del Colegio de Arquitectos a efectos de una nueva designación, lo que hace del fallo extra petita; y, b) El Auto de Vista 180/19, valoró indebidamente la condición del recurrente, cuando la misma nunca acreditó su personería dentro del proceso; por lo que, el Tribunal de apelación incurrió en un exceso al abrir su competencia y emitir resolución, sin considerar la SCP 0981/2017-S1 de 11 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Auto Supremo (AS) 795/2017 de 25 de julio de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que no reconocieron la calidad de parte a dicha persona, porque la empresa a la que representaría no se encuentra legalmente establecida en el Estado Plurinacional de Bolivia, valorando indebidamente prueba respecto al apersonamiento, este que nunca fue admitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia
- III.3. La nulidad de los actos procesales en el ámbito de la justicia ordinaria
- a) Principio de especificidad o legalidad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER