SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 3 de abril de 2019, Germán Wilfredo Pereyra Castro, por mandato de José María Peñaranda Aramayo, conforme al Testimonio de Poder 126/2019 de 19 de marzo, interpuso recurso de apelación contra el Auto 278/19 y de 26 de marzo de 2019, impugnación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que por Auto de Vista 180/19 de 31 de mayo de 2019 y su Complementario 35/19 de 12 de junio de igual año, revocó las Resoluciones apeladas, disponiendo la nulidad de obrados, dejando sin efecto la terna de peritos de 27 de abril de 2017, ordenando a la Jueza de la causa, solicitar una lista de los profesionales colegiados en el Colegio de Arquitectos para la designación de perito (fs. 6 a 8 vta.; 126 a 129 vta.; y, 130 a 132 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia
- III.3. La nulidad de los actos procesales en el ámbito de la justicia ordinaria
- a) Principio de especificidad o legalidad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER