SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.3.
II.3. Consta SCP 0981/2017-S1 de 11 de septiembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, que luego de revocar la Resolución 03/2017 de 30 de junio, pronunciada por el Juez de garantías, denegó la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Patricio Olea Tejada en representación legal de José María Peñaranda Aramayo, quien cuestionaba la anotación preventiva de un bien inmueble de su propiedad, ello dentro del proceso del cual deviene también la presente acción de tutela; Así mismo, por Auto 79/19 de 23 de enero de 2019, la Jueza de la causa rechazó el incidente de nulidad de obrados presentado por José María Peñaranda Aramayo, alegando ser representante legal de las empresas BELEINE COMMERCIAL INC. y KIRKDALE REALITY INC., pretensión rechazada bajo el argumento que se carecía de legitimación en el proceso así como de interés legítimo a los fines del incidente formulado, dado que, el inmueble objeto de las medidas cautelares y del proceso había sido transferido por Alberto Samuel Soto de La Vía en representación de José María Peñaranda Aramayo a favor de María Ximena Vera Rojas, a través de escritura pública 995/2017 (fs. 43 a 50 vta.; y, 116 a 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia
- III.3. La nulidad de los actos procesales en el ámbito de la justicia ordinaria
- a) Principio de especificidad o legalidad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER