SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

III.2. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia

         El art. 256 del Código Procesal Civil (CPC), establece que: “La apelación es el recurso ordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule”; A su vez, el art. 261.I del adjetivo civil ya citado, establece que: “El recurso de apelación contra sentencias o autos definitivos, se interpondrá por escrito fundado…”, norma que resulta aplicable también en casos de apelación contra autos interlocutorios, de acuerdo a la previsión del art. 262 del mismo cuerpo procesal.

         Conforme a lo manifestado, el recurso de apelación es concedido a favor de la parte litigante que hubiere sufrido agravio con la resolución judicial, el mismo que debe ser interpuesto de manera fundada, es decir, exponiendo las fundamentos legales por los que se considera que el fallo impugnado en apelación le es gravoso, sin que ello implique que el memorial del recurso deba ser ampuloso o extenso, bastando con la exigencia de que el mismo sea claro y preciso en su exposición, por supuesto, guardando lógicamente relación con las razones de la decisión de la autoridad de primera instancia, cuya resolución se impugna en apelación; dado que, por mandato del art. 265.I del CPC, “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”; concluyéndose de ello que, el Tribunal de apelación, al momento de conocer y resolver un recurso, debe dilucidar los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación.

Refiriéndose al principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló que: “...implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.