Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto 278/19 de 8 de marzo de 2019, y su complementario de 26 del mismo mes y año, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, resolvió rechazar el incidente de nulidad de obrados formulado por José María Peñaranda Aramayo; decisión asumida bajo el argumento que el incidentista no acreditó la personalidad jurídica de las empresas a las que alega representar –BELEINE COMMERCIAL INC. y KIRKDALE REALITY INC. –, como tampoco haber demostrado su personería respecto a dichas empresas (fs. 124 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia
- III.3. La nulidad de los actos procesales en el ámbito de la justicia ordinaria
- a) Principio de especificidad o legalidad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER