SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
Fragmento 16
El accionante denunció que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 180/19 y su Complementario 35/19, lesionaron el debido proceso en sus elementos del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia, vinculados con los principios de pertinencia, seguridad jurídica y razonabilidad, así como sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la impugnación, al comercio y al trabajo; puesto que: 1) No consideraron que la Jueza de la causa rechazó el incidente porque no se demostró la personalidad jurídica de las empresas a las que se alegaba representar y consiguientemente tampoco la personería del incidentista, menos el interés legítimo de éste; 2) Dispusieron la nulidad de obrados sin explicar las razones para ello, y omitiendo referirse a los principios que rigen las nulidades procesales, además de no valorar los antecedentes de la causa y los argumentos expuestos en la respuesta al recurso de apelación y los fundamentos de las resoluciones apeladas; y, 3) Concedieron más de lo pedido por el recurrente, ya que en el recurso de apelación este solicitó la nulidad del peritaje, empero, la Resolución denunciada en esta acción de tutela constitucional dispuso la nulidad de obrados, dejando sin efecto inclusive la terna de peritos, actuando así de forma extra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia
- III.3. La nulidad de los actos procesales en el ámbito de la justicia ordinaria
- a) Principio de especificidad o legalidad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER