SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia
En cuanto al principio de pertinencia, la SCP 0342/2013 de 18 de marzo, precisó que: “…la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que al momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales”; entendimiento que refleja el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– que señala: “En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”; delimitándose de esa forma la competencia del Tribunal de alzada en cuanto a aquello que debe ser considerado, analizado y resuelto.
La misma Sentencia Constitucional Plurinacional antes anotada, instituyó también que dicho principio es aplicable por extensión a los tribunales de casación, en el comprendido que tienen igualmente la carga de responder a todas las pretensiones deducidas por las partes, estas que se encuentran “…tanto en el recurso como en la respuesta al mismo, pero sin incurrir en una decisión ultra petita”.
Conforme a lo señalado, tanto los tribunales de apelación como los de casación, al pronunciar sus fallos deben velar porque sus determinaciones sean congruentes y pertinentes, de manera que, los puntos que deben ser considerados, analizados y resueltos son los argumentos expuestos por las partes procesales, es decir, tanto aquellos aspectos consignados en el memorial de interposición del recurso, como también a los que se incluyeron en el escrito de respuesta, y de estimarse una revocatoria del fallo apelado, debe referirse también a los fundamentos de la resolución que se revoca, ello en apego al principio de igualdad procesal de las partes y seguridad jurídica, y el derecho de acceso a la justicia; por lo que, corresponde precisamente que por disposición de los arts. 261.I, 262.I y 276.I, todos de la norma Adjetivo Civil, se prevé la etapa procesal de traslado del recurso de apelación de sentencias, autos definitivos y autos interlocutorios, y del recurso de casación, para que la contraparte conteste a los mismos en un plazo determinado; de modo que, el fallo a pronunciarse deberá otorgar certidumbre jurídica a ambas partes, demostrando que se actuó en apego a la justicia y en cumplimiento a los principios que impregnan la potestad de impartir justicia, los que deben ser garantizados tanto por el propio Estado, al ser parte de sus fines y funciones esenciales, tal como pregona el art. 9.4 de la CPE; al igual que las autoridades jurisdiccionales, acatando las normas contenidas por el art. 178.I de la ya citada Ley Fundamental.
Sin embargo de lo manifestado, debe quedar anotado que los Tribunales de apelación y casación pueden apartarse de los principios de congruencia y pertinencia cuando en conocimiento de un recurso de apelación o casación, ejerzan la facultad de revisión de oficio de las actuaciones procesales, conforme a la previsión del art. 17.I de la LOJ, en cuyo caso, les está permitido disponer la nulidad de obrados por la presencia de vicio procesal que vulnere los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, en cuyo caso, debe necesariamente fundar su resolución en los principios rectores que norman el régimen de nulidades procesales; a contrario sensu, cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista o el auto supremo, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo o el ad quem, y que hubieran sido objeto de apelación o casación fundamentada por el afectado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia
- III.3. La nulidad de los actos procesales en el ámbito de la justicia ordinaria
- a) Principio de especificidad o legalidad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER