SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de sentencia del proceso ordinario que sigue contra la empresa KIRKDALE REALITY INC., por cumplimiento de contrato, se apersonó José María Peñaranda Aramayo, interponiendo incidente de nulidad de obrados, arguyendo la representación legal de las empresas BALEINE COMMERCIAL INC. y KIRKDALE REALITY INC., el cual fue rechazado por la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, al no haberse acreditado la personalidad jurídica de las entidades a las que se alegaba representar, como tampoco la personería jurídica del incidentista y la falta de interés legítimo de éste, fallo contra el cual, el mismo formuló recurso de apelación, que fue resuelto por las autoridades hoy demandadas, a través de Auto de Vista 180/19 de 31 de mayo de 2019 y su Complementario de 12 de junio de igual año; por el que, revocaron la Resolución apelada, disponiendo la nulidad de obrados.

Los Vocales demandados, al emitir las Resoluciones anotadas precedentemente, no explicaron en base a los principios que rigen las nulidades del proceso y los antecedentes de la causa (un incidente presentado y rechazado y una tercería de dominio excluyente sobre el bien inmueble que será objeto de remate, también negada), cuáles serían los motivos para disponer la nulidad de obrados, más si el que incidentó no es parte del proceso y no acreditó interés legítimo, además de resolverse una apelación improcedente e inadmisible y basado solo en los razonamientos expuestos por la parte apelante, sin referirse a los argumentos señalados en la respuesta al recurso y los fundamentos precisados por la Jueza de la causa en la resolución impugnada en alzada, resolviendo aspectos que no fueron objeto de apelación.