SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

III.1.

         El debido proceso, que se encuentra reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado de manera amplia por la jurisprudencia constitucional; así la SC 0896/2010-R de 10 de agosto, indicó que la Norma Suprema lo consagra bajo una triple dimensión, como un principio procesal, un derecho fundamental de los justiciables y una garantía de la administración de justicia; dimensión de la cual se desprende el debido proceso como un derecho fundamental autónomo y como una garantía jurisdiccional, protegiendo de esa manera la facultad de toda persona de participar en los procedimientos establecidos por el Estado, y la facultad dentro de ellos, de realizar argumentaciones y rebatir los del contrario, presentar pruebas, impugnar las resoluciones, es decir, como un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales consagrados en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, al formar estos últimos parte del bloque de constitucionalidad, por disposición del art. 410 de la Ley Fundamental. 

         Precisando dicho entendimiento sobre el debido proceso, que además resulta aplicable tanto en los procedimientos administrativos como en los procesos jurisdiccionales, se manifiesta que: es un derecho fundamental, porque busca proteger a las personas de los posibles abusos de las autoridades judiciales o administrativas, ya porque se apartaron de las reglas determinadas por el ordenamiento jurídico o porque no cumplieron las mismas, lesionando de esa forma derechos fundamentales o garantías constitucionales protegidas por la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad; y, es una garantía jurisdiccional, porque se constituye en un medio para la protección de otros derechos que forman parte del debido proceso, como son: la fundamentación y motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, el derecho a recurrir, entre otros; los mismos que deben ser observados imperativamente tanto por las autoridades correspondientes como de las partes que intervienen en el proceso o procedimiento.

         En el marco de lo expuesto, de la faceta de garantía jurisdiccional del debido proceso se deriva efectivamente el principio de congruencia, entre otros elementos que forman parte de la indicada garantía, principio que en el ámbito procesal nos señala la necesaria correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; entendimiento que sin embargo no se limita a la congruencia externa que debe tener toda resolución, conforme a lo ya manifestado (relación entre lo pedido y resuelto), sino también a la congruencia interna de la misma, entendida esta como la necesaria concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, la misma que además debe observarse en todo su contenido, bajo un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y argumentos expuestos en la resolución con la cita de las disposiciones legales que sustentan la decisión asumida. De modo que, bajo tales criterios, la resolución deba ser motivada, congruente y pertinente.